El Gobierno nacional dispuso la extensión de un beneficio fiscal clave para las microempresas a través del Decreto 923/2025, publicado recientemente en el Boletín Oficial. La normativa prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de utilizar una parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (conocido como «impuesto al cheque») como pago a cuenta de las cargas sociales.
La medida modifica el decreto original 394/2023 y sus actualizaciones posteriores, estableciendo que el beneficio aplicará para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y durante todo el año próximo. Según los considerandos de la norma, el Ejecutivo evaluó que «subsisten los motivos» que dieron origen a este esquema de alivio, por lo que se considera indispensable mantener el apoyo para contribuir al sostenimiento y crecimiento de las pymes.
Cómo funciona el beneficio
El esquema permite a las firmas categorizadas como microempresas optar por computar hasta un 30% del impuesto al cheque efectivamente abonado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Esta herramienta es opcional y funciona de manera complementaria al sistema que ya autoriza el uso de este gravamen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. La normativa aclara que el saldo a favor solo puede aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual que las contribuciones a cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos de un mes a otro.
Requisitos para acceder
Para hacer uso de este alivio fiscal, los empleadores deben cumplir con ciertas condiciones administrativas:
Estar caracterizados en el sistema con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300″.
Que la cuenta bancaria donde se debita el impuesto esté a nombre del empleador.
Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, se debe informar el monto a computar en el campo específico “Pago a cuenta Dec 394/2023”.
El saldo resultante de la declaración jurada de aportes y contribuciones deberá ingresarse mediante transferencia electrónica, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).







